No solo por la moral: por qué ser infiel a tu pareja puede salirte caro

No seas infiel y si lo haces, mira con quién. La infidelidad es un acto moralmente reprochable que puede dejar graves consecuencias en una relación de pareja, llegando incluso a provocar el divorcio, pero más allá del daño emocional, ser infiel puede salirte caro económicamente hablando. Atrás quedaron los tiempos en que la infidelidad podría conllevar penas de prisión (hasta el año 1978), pero las consecuencias legales siguen ahí y conviene saber en qué casos y supuestos.

Las consecuencias económicas directas

Aunque en España la infidelidad ya no es considerada un delito, puede tener un gran impacto en el proceso de divorcio. La separación matrimonial está permitida en el país desde 1981, y aunque la Ley de Divorcio de 2005 facilitó el proceso al eliminar la necesidad de alegar causas específicas, los episodios de infidelidad a menudo complican las negociaciones y pueden aumentar los costos del proceso.

El divorcio en sí mismo puede ser costoso, con gastos que incluyen honorarios de abogados, tasas judiciales y posibles investigaciones privadas si se utilizan detectives para probar la infidelidad. Estos gastos pueden irse acumulando, dejando a ambas partes con una carga financiera considerable.

Acuerdos económicos desfavorables

Como parte afectada por la infidelidad puedes buscar acuerdos económicos más favorables en el proceso de divorcio. Aunque la infidelidad no tiene repercusiones legales directas, puede influir en la disposición de la otra parte para negociar términos como la división de bienes, la pensión compensatoria y la custodia de los hijos. El cónyuge infiel podría verse obligado a aceptar términos menos favorables para evitar un proceso judicial prolongado y costoso.

La infidelidad y la herencia

El Código Civil español establece que la violación de los deberes matrimoniales puede ser motivo para desheredar a un cónyuge. En la práctica, cuando se produce una infidelidad, si como cónyuge agraviado inicias un proceso de divorcio, resulta en la pérdida automática de los derechos sucesorios para el cónyuge infiel.

Incluso si el infiel fue designado en el testamento para recibir una parte de la herencia, es probable que el testamento se modifique tras conocerse la infidelidad para excluirlo de los beneficios testamentarios. Este cambio puede representar una pérdida significativa de patrimonio que hubiera sido heredado.

¿Y las indemnizaciones y acuerdos prenupciales? Para los previsores que no se fían

Aunque no es una práctica común en España, es posible establecer compensaciones por infidelidad a través de acuerdos prenupciales o capitulaciones matrimoniales. Estos acuerdos pueden incluir cláusulas que asignen indemnizaciones económicas o la atribución de bienes específicos, como la vivienda familiar, en caso de infidelidad.

Estos acuerdos deben ser cuidadosamente redactados y cumplen con restricciones legales, especialmente aquellas que involucran a terceros, como la custodia de menores, que no puede ser alterada mediante pactos privados. No obstante, pueden ofrecer una protección económica adicional al cónyuge afectado.

Reclamaciones por daños

Exigir una indemnización directa por infidelidad no es una práctica habitual en España, ya que la infidelidad afecta principalmente la esfera personal de los cónyuges y no suele generar una obligación económica per se.

Sin embargo, si la infidelidad causa un daño específico que se pueda traducir en una reclamación económica, como el ocultamiento de la verdadera paternidad de un hijo, es posible que se pueda reclamar por los perjuicios económicos derivados de la mentira.

Las consecuencias fiscales de la infidelidad

Con el fisco hemos topado también en estos casos. El divorcio tiene importantes implicaciones fiscales que deben ser consideradas. La liquidación del régimen económico matrimonial, como la separación de bienes o gananciales, puede tener consecuencias fiscales, incluyendo la tributación de las ganancias patrimoniales y el pago de impuestos sobre la renta.

Además, si recibes pagos retroactivos, como en los acuerdos de compensación por infidelidad, estos pueden estar sujetos a impuestos. El artículo 14 de la Ley del IRPF estipula que los rendimientos derivados del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles deben imputarse a estos últimos, lo que puede resultar en la necesidad de presentar autoliquidaciones complementarias.

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